Mucho ha pasado desde que la Ley de Segunda Oportunidad 25/2015 fuese aprobada hace años. Ahora importantes modificaciones pueden hacer que esta vez sí, sea una norma más accesible, con menos tramites y que permita a personas afectadas por deudas la exoneración ( liberación ) de su pasivo insatisfecho , es decir , conseguir que una gran parte de sus deudas queden perdonadas.
Los sucesos de este año , principalmente los relacionados con los ERTES y cierre de algunos negocio , han forzado a la economía de las familias a un esfuerzo adicional, esfuerzo que en algunos caso derivará en deudas a las que no podrán hacer frente.
Con este cambio en la Ley de la Segunda Oportunidad se intenta solucionar la deficiencias que hasta ahora han existido en el proceso para acogerse a ella.
Las personas por tanto afectadas por deudas , en el caso de particulares, hasta ahora debían acudir siempre al notario provistos del modelo reclamación de segunda oportunidad , donde se incluía entre otras cosas un inventario de bienes , como su residencia habitual , algo que generaba especialmente miedo ante la imposibilidad de no poder ejercer su derecho a la Segunda Oportunidad sin perder la vivienda.
Por qué ahora es más rápido reclamar la segunda oportunidad
La entrada en vigor del texto refundido puede hacer que no sea totalmente obligatorio el trámite del acuerdo extrajudicial de pagos otorgado en documento público , en notaria. Hasta ahora ese trámite obligaba a muchos afectados a pasar por notaría para iniciar el proceso. Posteriormente era el notario quién debía siempre notificarlo para que un mediador concursal fuera asignado . El mediador concursal es el encargado de intentar alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos , sin embargo , en muchos casos estos mediadores rechazaban los casos de afectados por deudas.
Cómo es posible iniciar un proceso de segunda oportunidad sin mediador
Desde el Real Decreto Legislativo 1/2020, el 5 de mayo, porque el que quedaba aprobado el texto refundido de la Ley Concursal. Ya se deja ver que la persona afectada por deudas , o que ya hayan iniciado un proceso para acogerse a la Segunda Oportunidad , podrá realizar el intento o no de alcanzar una extrajudicial de pagos con sus acreedores , y por tanto abre la posibilidad a deudores de buena fe de saltarse este trámite que requería de la ayuda de un mediador concursal, para aquellos casos en los cuales todos los mediadores convocados rechazar iniciar el proceso de mediación.
Esto permite a personas físicas , que incluye a autónomos, a poner en marcha todo el proceso sin la necesidades de fase . Eso sí , siempre y cuando se traten de deudores de buena fe con una importante parte de sus deudas ya saldadas.
¿ Es posible iniciar el proceso de Segunda oportunidad sin notario ?
No será necesario por tanto que personas acudan a la notaría para reclamar la segunda oportunidad si eres empresario o autónomo escrito en el registro mercantil . No existe la obligación para autónomos de estar dados de alta en el registro mercantil si arrastran deudas generadas por un negocio, y por tanto también podrían acudir a notaría.
Donde no hubo cambios es con respecto a la deudas con la seguridad social y hacienda, este texto refundido de la nueva ley especifica que ese tipo de deudas quedan fuera de la exoneración, salvo excepciones, y por tanto en principio parece que los afectados por deudas tendrán que esperar a que un futuro puedan reclamar su derecho a la Segunda oportunidad por deudas con hacienda , o por cuotas a la seguridad social.
Es posible acudir a la segunda Oportunidad con deudas por la hipoteca
Sigue siendo posible acudir a esta ley cuando existen deudas con garantía real ( hipotecas) , sin embargo en este caso nada ha cambiado y no podemos beneficiarnos de la segunda oportunidad sin el trámite notarial, y sin intentar un acuerdo extrajudicial de pagos que incluya al banco que nos otorgó la hipoteca.
Como novedad este nuevo texto refundido de la ley agiliza y facilita el acceso a personas con deudas generadas por tarjetas de crédito, pequeños préstamos personales o microcréditos, por una insolvencia financiera que ya se ha producido o que desgraciadamente se producirá en un corto plazo a no poder atender al pago de esos préstamos.
Se abre por tanto una nueva oportunidad ahora para que más familitas puedan reclamar su derecho a la segunda oportunidad, un proceso más ágil y pueda derivar en un plan de pagos adaptado a la nueva realidad que ha supuesto para muchos la crisis generada por el Covid19.
Es por tanto una buena noticia esperanzadora acudir a segunda oportunidad sin mediado algo que facilita este proceso y extiéndelo aún más a todos los ciudadanos afectados por deudas.
Hola,
Esta ley de que no sea necesario acudir al notario ya está en vigor?? O sigue siendo necesario acudir al notario para no saltarse ningún paso?
Bien luis , para aquellas personas cuyas deudas han sido generadas a través de una persona jurídica la ley establece otras vías para iniciar el proceso de exoneración de deudas.